Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 171.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 171 Colombia
Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica.
PARTE VI.
DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS
Colombia Art. 171 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
PARTE VI.
DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS
Colombia Art. 171 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente