Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 216.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 216 Colombia
Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso.
El área y el término máximos serán determinados para cada concesión.
Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren autorización.
Colombia Art. 216 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
El área y el término máximos serán determinados para cada concesión.
Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales en terrenos de propiedad privada requieren autorización.
Colombia Art. 216 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente