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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 332 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 332.

Las actividades permitidas en las áreas de sistemas de parques nacionales deberán realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones:

a). De conservación: Son las actividades que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas;

b). De investigación: Son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país;

c). De educación: son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas;

d). De recreación: Son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques nacionales.

e). De cultura: Son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región, y

f). De recuperación y control: son las actividades, estudios e investigaciones para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan.

Colombia Art. 332 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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