Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 75 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 75.
Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;
b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;
c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;
d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;
e). Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes.
f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;
g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.
h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial
Colombia Art. 75 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
Buenas tardes, mi nombre es Fredy Arboleda, mi carro fue perdida total, por daños de mayor cuantia, el cual tenia un seguro todo riesgo financiado, debo pagar el las demas cuotas?????
Sobre los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores o abandonadores para que les paguen alimentos, recordemos que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo del artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.
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En el marco de lo indicado en este art 411 del Cod Civil, es necesario recordarle a los hijos e hijas que resultan demandados por sus padres o madres maltratadores para que les paguen alimentos, que mediante la Sentencia C-412 de 2025 se declaró que la exoneración por maltrato indicada en el parágrafo de este artículo 411, también se aplica a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos. En consecuencia, las y los hijos —biológicos o adoptivos— que sean demandados en un proceso ejecutivo de alimentos podrán acreditar dentro del proceso que fueron víctimas de maltrato por parte de los padres o madres que los demandan, con el fin de obtener la exoneración de la obligación de pagarles alimentos.
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En las zonas comunes de un conjunto residencial, estan también las zonas verdes , las cuales por decisión de la administración fueron encerradas ,lo que limita aun mas el libre acceso de las mascotas y de los residentes en general , esto es legal .?, es necesario o no autorizacion escrita por los propietarios del conjunto,? Gracias por aclarar - [email protected]
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