CNTT Artículo 160 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 160. Destinación
De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.CADUCIDAD.
Colombia Art. 160 CNT
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