CNTT Artículo 44 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 44. Clasificación
Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Colombia Art. 44 CNT