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Código Penal Militar Artículo 214 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 214. Juez penal militar de control de garantías

El Juez Penal Militar de Control de Garantías ejercerá su función en el lugar donde se cometió el delito, de conformidad con la competencia territorial asignada. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar determinará el mapa judicial.

Si más de un Juez Penal Militar de Control de Garantías resultare competente para ejercer esta función, será ejercida por el primero ante quien acuda el Fiscal Penal Militar en procura de dicho control.

PARÁGRAFO. La función de control de garantías, en los casos que conozca el Tribunal Superior Militar será ejercida por el Magistrado de Control de Garantías que disponga la misma Corporación.



COMPETENCIAS PARA IMPONER PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Colombia Art. 214 CPM
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


Cordial saludo. Si a un patio interior en una P.H. de tres pisos, dan las ventanas de los otros pisos; ¿Estas ventanas pueden ser abribles? El constructor ya les puso a dichas ventanas una película opacante, ahí como por "tramar"; no creo que tape mucho la vista hacia el patio, pero me preocupa mucho más que las ventanas hasta el momento, las pueden abrir los residentes de los respectivos apartamentos. Mi preocupación es no solo por la intimidad, sino por la limpieza del patio, pero sobre todo, por la seguridad del inmueble al que pertenece el patio interior.


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