Código Penal Militar Artículo 573 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Penal Militar
Artículo 573. Apreciación de la prueba documental
El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los, siguientes criterios: 1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.
2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.
3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.
Colombia Art. 573 CPM