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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 2o. Legalidad

Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Nadie podrá ser sometido a pena, medida de seguridad, ni a un régimen de ejecución que no esté previsto en la ley vigente.

La detención preventiva de las personas que están siendo investigadas o juzgadas es excepcional.





Colombia Art. 2o Código Penitenciario y Carcelario
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