Código Sanitario Nacional Artículo 249 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Sanitario Nacional
Artículo 249.
Los establecimientos industriales o comerciales a que se refiere este título, cumplirán con los requisitos establecidos en la presente Ley, y, además, las siguientes: a) Contar con espacio suficiente que permita su correcto funcionamiento y mantener en forma higiénica las dependencias y los productos;
b) Los pisos de las áreas de producción o envasado, serán de material impermeable, lavable, no poroso ni absorbente, los muros se recubrirán con materiales de características similares hasta una altura adecuada;
c) La unión de los muros con los pisos y techos se hará en forma tal que permita la limpieza;
d) Cada una de las áreas tendrá la ventilación e iluminación adecuadas y contará con los servicios sanitarios, vestideros y demás dependencias conexas, conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones.
Colombia Art. 249 Código Sanitario Nacional