Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 395. Caucion del tesorero
CST Artículo 395 Colombia
El Tesorero de todo sindicato debe prestar en favor de éste una caución para garantizar el manejo de los fondos. La cuantía y forma de la misma serán señaladas por la asamblea general, y una copia del documento en que ella conste será depositada en el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
Colombia Art. 395 Código Sustantivo del Trabajo
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