Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (Convención Interamericana contra el Terrorismo) Colombia
Convención Interamericana contra el Terrorismo
- Artículo 1. Objeto y fines
- Artículo 2. Instrumentos internacionales aplicables
- Artículo 3. Medidas internas
- Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo
- Artículo 5. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
- Artículo 6. Delitos determinantes del lavado de dinero
- Artículo 7. Cooperación en el ámbito fronterizo
- Artículo 8. Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley
- Artículo 9. Asistencia jurídica mutua
- Artículo 10. Traslado de personas bajo custodia
- Artículo 11. Inaplicabilidad de la excepción por delito político
- Artículo 12. Denegación de la condición de refugiado
- Artículo 13. Denegación de asilo
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Derechos humanos
- Artículo 16. Capacitación
- Artículo 17. Cooperación a través de la organización de los estados americanos
- Artículo 18. Consulta entre las partes
- Artículo 19. Ejercicio de jurisdicción
- Artículo 20. Depositario
- Artículo 21. Firma y ratificación
- Artículo 22. Entrada en vigor
- Artículo 23. Denuncia
Otras regulaciones
Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Se establecen directrices para la gestión del cambio climático La nación se vincula a la celebración de los 60 años de la Universidad del TolimaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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