Se aprueba la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) (Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias) Colombia
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
- Artículo 1o. La presente Convención tiene como objeto la determinación del...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención se considerará menor a...
- Artículo 3o. Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente...
- Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de...
- Artículo 5o. Las decisiones adoptadas en aplicación de esta Convención no...
- Artículo 6o. Derecho aplicable
- Artículo 7o. Serán regidas por el derecho aplicable de conformidad con el...
- Artículo 8o. Competencia en la esfera internacional
- Artículo 9o. Serán competentes para conocer las acciones de aumento de alimentos,...
- Artículo 10. Los alimentos deben se proporcionales tanto a la necesidad del alimentario,...
- Artículo 11. Cooperación procesal internacional
- Artículo 12. Los documentos de comprobación indispensables para solicitar el...
- Artículo 13. El control de los requisitos anteriores corresponderá directamente al...
- Artículo 14. Ningún tipo de caución será exigible al acreedor de...
- Artículo 15. Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte en esta...
- Artículo 16. El otorgamiento de medidas provisionales o cautelares no implicará el...
- Artículo 17. Las resoluciones interlocutorias y las medidas provisionales dictadas en...
- Artículo 18. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta...
- Artículo 19. Disposiciones generales
- Artículo 20. Los Estados Parte se comprometen a facilitar la transferencia de fondos que...
- Artículo 21. Las disposiciones de esta Convención no podrán ser...
- Artículo 22. Podrá rehusarse el cumplimiento de sentencias extranjeras o la...
- Artículo 23. Disposiciones finales
- Artículo 24. La presente convención está sujeta a ratificación
- Artículo 25. La presente convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro estado
- Artículo 26. Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...
- Artículo 27. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 28. Respecto a un Estado que tenga en materia de obligaciones alimentarias de...
- Artículo 29. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 30. La presente Convención no restringirá las disposiciones de...
- Artículo 31. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 32. La presente convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los estados parte podrá denunciarla
- Artículo 33. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología Día Nacional de la Afrocolombianidad Se rinde homenaje a la memoria al maestro Luis Eduardo BermúdezMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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