Se aprueba la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005 (Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales) Colombia
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Principios rectores
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Norma general relativa a los derechos y obligaciones
- Artículo 6. Derechos de las Partes en el plano nacional
- Artículo 7. Medidas para promover las expresiones culturales
- Artículo 8. Medidas para proteger las expresiones culturales
- Artículo 9. Intercambio de información y transparencia
- Artículo 10. Educación y sensibilización del público
- Artículo 11. Participación de la sociedad civil
- Artículo 12. Promoción de la cooperación internacional
- Artículo 13. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
- Artículo 14. Cooperación para el desarrollo
- Artículo 15. Modalidades de colaboración
- Artículo 16. Trato preferente a los países en desarrollo
- Artículo 17. Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales
- Artículo 18. Fondo Internacional para la Diversidad Cultural
- Artículo 19. Intercambio, análisis y difusión de información
- Artículo 20. Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
- Artículo 21. Consultas y coordinación internacionales
- Artículo 22. Conferencia de las Partes
- Artículo 23. Comité Intergubernamental
- Artículo 24. Secretaría de la UNESCO
- Artículo 25. Solución de controversias
- Artículo 26. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Punto de contacto
- Artículo 29. Entrada en vigor
- Artículo 30. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Funciones del depositario
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Textos auténticos
- Artículo 35. Registro
- Artículo 36. ANEXO
Otras regulaciones
Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago El acta de informe de gestión El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 Se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor públicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios