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Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
Artículo 1. Terminología





A los efectos de la presente Convención:

a) por "misión especial" se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado;

b) por "misión diplomática permanente" se entenderá una misión diplomática en el sentido de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas;

c) por "oficina consular" se entenderá todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular;

d) por "Jefe de la misión especial" se entenderá la persona encargada por el Estado que envía de actuar con carácter de tal;

e) por "representante del Estado que envía en la misión especial" se entenderá toda persona a la que el Estado que envía haya atribuido el carácter de tal;

f) por "miembros de la misión especial" se entenderá el jefe de la misión especial, los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal de la misión especial;

g) por "miembros del personal de la misión especial" se entenderá los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión especial;

h) por "miembros del personal diplomático" se entender á los miembros del personal de la misión especial que posean la calidad de diplomático para los fines de la misión especial;

i) por "miembros del personal administrativo y técnico" se entenderá los miembros del personal de la misión especial empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión especial;

j) por "miembros del personal de servicio" se entenderá los miembros del personal de la misión especial empleados por ésta para atender los locales o realizar faenas análogas;

k) por "personal al servicio privado" se entenderá las personas empleadas exclusivamente al servicio privado de los miembros de la misión especial.

Colombia Art. 1 Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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