Se aprueba el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo, adoptada por la 58a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973) (Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo) Colombia
Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo
- Artículo 1. Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se...
- Artículo 2. 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar,...
- Artículo 3. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o...
- Artículo 4. 1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las...
- Artículo 5. 1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos...
- Artículo 6. El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los...
- Artículo 7. 1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el...
- Artículo 8. 1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las...
- Artículo 9. 1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas...
- Artículo 10. 1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este...
- Artículo 11. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 12. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 13. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 14. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 15. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 16. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 17. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 18. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son...
Otras regulaciones
Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Se establece exención general de impuestos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20 Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Colombia y la República de HondurasMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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