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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
Artículo 16. Secretaría



1. La secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar las reuniones a que se refieren los artículos 15 y 17 y prestarles servicios;

b) Preparar y transmitir informes basados en la información recibida de conformidad con los artículos 3, 4, 6, 11 y 13, así como en la información obtenida con ocasión de las reuniones de los órganos subsidiarios creados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, y también, cuando proceda, en la información proporcionada por las entidades intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes;

c) Preparar informes acerca de las actividades que realice en el desempeño de sus funciones con arreglo al presente convenio y presentarlos a la conferencia de las partes;

d) Velar por la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones;

e) Comunicarse con las autoridades competentes y los puntos de contacto establecidos por las Partes de conformidad con el artículo 5 del presente Convenio;

f) Recabar información sobre los lugares e instalaciones nacionales autorizados de las Partes, disponibles para la eliminación de sus desechos peligrosos y otros desechos, y distribuir esa información entre las Partes;

g) Recibir y transmitir información de y a las Partes sobre:

- Fuentes de asistencia y capacitación técnicas;

- Conocimientos técnicos y científicos disponibles;

- Fuentes de asesoramiento y conocimientos prácticos; y disponibilidad de recursos, con miras a prestar asistencia a las Partes que lo soliciten en sectores como:

- El funcionamiento del sistema de notificación establecido en el presente convenio;

- El manejo de desechos peligrosos y otros desechos;

- Las tecnologías ambientalmente racionales relacionadas con los desechos peligrosos y otros desechos, como las tecnologías que generan pocos o ningún desecho;

 - La evaluación de las capacidades y los lugares de eliminación;

- La vigilancia de los desechos peligrosos y otros desechos;

 - Las medidas de emergencia;

h) Proporcionar a las Partes que lo soliciten información sobre consultores o entidades consultivas que posean la competencia técnica necesaria en esta esfera y puedan prestarles asistencia para examinar la notificación de un movimiento transfronterizo, la conformidad de un envío de desechos peligrosos o de otros desechos con la notificación pertinente y/o la idoneidad de las instalaciones propuestas para la eliminación ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cuando tenga razones para creer que tales desechos no se manejarán de manera ambientalmente racional, ninguno de estos exámenes debería correr a cargo de la Secretaría;

i) Prestar asistencia a las Partes que lo soliciten para determinar los casos de tráfico ilícito y distribuir de inmediato a las Partes interesadas toda información que haya recibido en relación con el tráfico ilícito;

j) Cooperar con las partes y con las organizaciones y los organismos internacionales pertinentes y competentes en el suministro de expertos y equipos a fin de prestar rápidamente asistencia a los Estados en caso de situaciones de emergencia, y  

k) Desempeñar las demás funciones relacionadas con los fines del presente Convenio que determine la conferencia de las Partes.

2. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente desempeñará con carácter provisional las funciones de secretaría hasta que termine la primera reunión de la conferencia de las Partes celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

3. En su primera reunión, la conferencia de las partes designará la secretaría de entre las organizaciones intergubernamentales competentes existentes que hayan declarado que están dispuestas a desempeñar las funciones de secretaría establecidas en el presente Convenio. En esa reunión, la conferencia de las Partes también evaluará la ejecución por la Secretaría interina de las funciones que le hubieren sido encomendadas, particularmente en virtud del párrafo 1 de este artículo, y decidirá las estructuras apropiadas para el desempeño de esas funciones.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989
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