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Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 1o. Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo:

a) "Carta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia judicial" se entenderán como sinónimos;

b) "Decomiso": significa la privación con carácter definitivo de algún bien, sólo por decisión de un tribunal o de otra autoridad judicial competente, de conformidad con la legislación de cada Parte,

c) "Instrumentos del delito": significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de cualquier delito;

d) "Producto del Delito": Significa bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

e) "Bienes": significa los activos, de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos, y

f) "Embargo preventivo, secuestro, incautación de bienes u otras medidas cautelares de carácter real": significan la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, así como la custodia y el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o autoridad judicial competente.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
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