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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo 6o.

Los Ministerios del ramo respectivo de cada una de las Partes coordinarán con las entidades ejecutoras y con sus respectivo sector empresarial, la aplicación del presente Convenio, para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:

1. Realizar la supervisión, seguimiento y análisis de la ejecución del presente Convenio para proponer las medidas que se consideren necesarias con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes.

2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística.

3. Proponer programas de cooperación turística.

Las Partes, se reunirán por lo menos una vez al año con el fin de cumplir los objetivos previstos, en el lugar y fecha que consideren apropiados.

Se podrán efectuar, sin embargo, consultas sobre cualquiera de los temas anteriores cuando cualquiera de las Partes lo estime conveniente.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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