Convenio de Minamata sobre el Mercurio (Convenio de Minamata sobre el Mercurio) Colombia
Convenio de Minamata sobre el Mercurio
- Artículo 1. Objetivo
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Fuentes de suministro y comercio de mercurio
- Artículo 4. Productos con mercurio añadido
- Artículo 5. Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio
- Artículo 6. Exenciones de las que puede hacer uso una parte previa solicitud
- Artículo 7. Extracción de oro artesanal y en pequeña escala
- Artículo 8. Emisiones
- Artículo 9. Liberaciones
- Artículo 10. Almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio como mercancía, distinto del mercurio de desecho
- Artículo 11. Desechos de mercurio
- Artículo 12. Sitios contaminados
- Artículo 13. Recursos y mecanismo financieros
- Artículo 14. Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología
- Artículo 15. Comité de aplicación y cumplimiento
- Artículo 16. Aspectos relacionados con la salud
- Artículo 17. Intercambio de información
- Artículo 18. Información, sensibilización y educación del público
- Artículo 19. Investigación, desarrollo y vigilancia
- Artículo 20. Planes de aplicación
- Artículo 21. Presentación de informes
- Artículo 22. Evaluación de la eficacia
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaría
- Artículo 25. Solución de controversias
- Artículo 26. Enmiendas del convenio
- Artículo 27. Aprobación y enmienda de los anexos
- Artículo 28. Derecho de voto
- Artículo 29. Firma
- Artículo 30. Ratificación, aceptación aprobación o adhesión
- Artículo 31. Entrada en vigor
- Artículo 32. Reservas
- Artículo 33. Denuncia
- Artículo 34. Depositario
- Artículo 35. Autenticidad de los textos
Otras regulaciones
Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial Se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica del Ejército Nacional Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación Se expide la Ley General de TurismoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios