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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 14.




1. La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar cuando, según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías (incluidos los medios de transporte) que hayan resultado gravemente dañadas por accidente o causa de fuerza mayor.

a) Sean sometidas a los derechos e impuestos de importación debidos en la fecha en que se presenten, dañadas, en la aduana, a fin de ultimar la importación-temporal.

b) Sean abandonadas, libres de todo gasto, a las autoridades competentes del territorio de importación temporal, en cuyo caso el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación; o


c) Sean destruidas, bajo control oficial, a expensas de los interesados y quedando sometidos los desperdicios y las piezas recuperadas, en caso de despacho a consumo, a los derechos e impuestos de importación debidos en la fecha, y según el estado, en que se presenten a la aduana después del accidente o fuerza mayor.

2 La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar también si. a petición del interesado y según la decisión de las autoridades aduaneras, las mercancías (incluidos los medios de transporte) reciben uno de los destinos previstos en las letras b) o c) del apartado 1 anterior.

3. La ultimación de la importación temporal podrá tener lugar también, a petición del interesado, si éste justifica a satisfacción de las autoridades aduaneras la destrucción o la pérdida total de las mercancías (incluidos los medios de transporte) como consecuencia de un accidente o causa de fuerza mayor. En este caso, el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos de importación

DISPOSICIONES VARIAS.

Reducción de las formalidades



Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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