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Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Artículo 25. Prestación de servicios de salud

Modifíquese el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 en los siguientes términos:

“Parágrafo. Los distritos y municipios que no hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán hacerlo si cumplen con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno, y tendrán el plazo definido por este”.

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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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