Imprimir

Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, cuando la inflación causada certificada por el DANE sea diferente a la inflación con la cual se programó el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculará el ajuste positivo o negativo correspondiente a las modificaciones de la tasa de inflación y lo aplicará en la programación del siguiente proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.

Colombia Art. 27 Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...25 26 27 28 29 ...36

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse