Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 27 Colombia
Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, cuando la inflación causada certificada por el DANE sea diferente a la inflación con la cual se programó el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, calculará el ajuste positivo o negativo correspondiente a las modificaciones de la tasa de inflación y lo aplicará en la programación del siguiente proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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