Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Artículo 28 Colombia
Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el mes de mayo del año siguiente, el crecimiento real de la economía de la respectiva vigencia. Con base en esta certificación, si el crecimiento certificado es superior al 4%, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá la respectiva partida en el siguiente Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.PARÁGRAFO. Si el DANE modifica de manera definitiva el crecimiento real de la economía previamente certificado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará el ajuste positivo o negativo correspondiente y lo aplicará en la programación del siguiente Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno Nacional presente a consideración del Congreso de la República.
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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