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El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
Artículo 13.

Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología:

a) Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento;

b) Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional;

c) Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparación;

d) Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis;

e) Atender el llamado que se le haga cuando:

- Se trate de un caso de urgencias.

- No hubiese otro profesional en la localidad o institución;

f) Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;

g) Guardar el secreto inherente a la profesión;

h) Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma;

i) Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio;

j) Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad científica y profesional;

k) No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;

l) Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera;

m) Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia;

n) Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal;

o) Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico;

p) No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional;

q) Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.

DEBERES FRENTE AL PACIENTE.



Colombia Art. 13 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones
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