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el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho
Artículo 2.

El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, el enfrentamiento que fue determinante en la consolidación de la independencia de varios estados de América del Sur.

Parágrafo 1º. Se designa a la ciudad de Rionegro, Antioquia, cuna del General José María Córdova Muñoz, como sede principal para celebrar esta importante efeméride.

Parágrafo 2°. Autorícese al Gobierno nacional realizar distintos eventos, actividades y programas en los que se exalte el valor y la importancia de la Batalla de Ayacucho para la historia de Colombia y las naciones bolivarianas.



Colombia Art. 2 el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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