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el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho
Artículo 3.

El Gobierno nacional, en conjunto con los municipios de rionegro, Santuario, San Vicente, Concepción y Marinilla, enaltecerá la figura del General colombiano José María Córdova Muñoz como héroe nacional y continental, por su papel decisivo y determinante para la victoria del ejército patriota que luchó en la Batalla de Ayacucho.

Parágrafo 1º. El Estado colombiano podrá destinar una partida presupuestal para la adquisición y recuperación de objetos y documentos relacionados con la vida del General José María Córdova Muñoz, que serán conservados y expuestos en el Museo Histórico Casa de la Convención de Rionegro y el Archivo Histórico de este municipio.

Parágrafo 2°. El Estado colombiano podrá coordinar con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y la Fundación Ferrocarril de Antioquia la restauración completa del Museo Histórico Casa de la Convención de rionegro, donde se encuentran depositados invaluables objetos y documentos relativos a la vida del General José María Córdova Muñoz y que hacen parte del patrimonio nacional. De igual forma, se podrá coordinar la restauración y promoción del Museo Histórico José María Córdova del Santuario, la Casa Museo en Concepción y el Salón Museo en Marinilla, que guardan relación con el General José María Córdova.



Colombia Art. 3 el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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