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el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho
Artículo 7.

En el marco de esta efeméride de la celebración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho; exaltar el nombre del General de Caballería José María Córdova y su importante aporte al proceso de independencia del departamento de Antioquia y Colombia y rendir honores a las ciudades de Rionegro como el lugar del nacimiento del general y al municipio de Yarumal como epicentro de la Batalla de Chorros Blancos, una de las batallas decisivas para lograr la independencia de Antioquia y Colombia.

Parágrafo 1º. Declarar municipios hermanos al municipio de Rionegro y el municipio de Yarumal, ambos del departamento de Antioquia, como referentes históricos para la independencia de Antioquia y Colombia.

Parágrafo 2°. Como aporte de esta declaración, se ordena al Ministerio de Cultura y a la División de Patrimonio del Ministerio de Defensa, coordinar y definir los recursos para la construcción de un monumento conmemorativo de los 200 años de la Batalla de Chorros Blancos. El lugar de este monumento será un punto equidistante entre los municipios de Yarumal y Campamento, el cual se concertará con los alcaldes de estas dos municipalidades.



Colombia Art. 7 el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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