Imprimir

el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho
Artículo 8.

Reconocer y rendir homenaje a otros rionegreros que hicieron parte de las distintas guerras de independencia y han contribuido a la formación y el desarrollo de la Nación colombiana en distintos momentos de la historia, a través de la política, el arte, la cultura, la literatura, la economía, la música, la religión y otros campos de la vida social: Liborio Mejía Gutiérrez, Juan de Dios Morales Estrada, José María Salazar Morales, Salvador Córdova Muñoz, José María Montoya Duque, Juan de Dios Aránzazu González, Manuel Doroteo Carvajal Marulanda, Saldomero Sanín Cano, Ricardo Rendón Bravo, Laureano García Ortiz, Juan José Botero Ruiz, Pascual Bravo Echeverri, Carlota Gregory Cardona, Francisco Montoya Zapata, Juan Manuel González Arbeláez, Fermín López Buitrago, Eliseo Tangarife, Carlos Uribe Echeverri, Lía Montoya Pérez, Jaime Tobón Villegas, Jaime Sanín Echeverri, Joaquín Vallejo Arbeláez, Julio Sanín Sanín, Gustavo Arcila Uribe, José María Uribe Uribe, Baltazar Solazar Morales, José María Pino Montoya, José María Dávila Saldaña y Gilberto Echeverri Mejía.

Parágrafo 1°. La Junta del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho podrá coordinar con RTVC - Sistema de Medios Públicos, la producción de una serie de cinco (5) programas de radio y un (1) programa de televisión sobre estos personajes y sus aportes a la cultura colombiana.

Parágrafo 2°. Dicho programa será transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, el Canal del Congreso y la Radiodifusora Nacional.



Colombia Art. 8 el Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho, designa el municipio de Rionegro, Antioquia, como sede principal de la celebración, exalta la labor del General José María Córdova
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse