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Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
Artículo 107. La anulación como único recurso judicial contra un laudo arbitral

Contra el laudo arbitral solamente procederá el recurso de anulación por las causales taxativamente establecidas en esta sección. En consecuencia, la autoridad judicial no se pronunciará sobre el fondo de la controversia ni calificará los criterios, valoraciones probatorias, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

Cuando ninguna de las partes tenga su domicilio o residencia en Colombia, las partes podrán, mediante declaración expresa en el acuerdo de arbitraje o mediante un acuerdo posterior por escrito, excluir completamente el recurso de anulación, o limitarlo a una o varias de las causales contempladas taxativamente en la presente sección.

Colombia Art. 107 Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones
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