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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 227 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 227. Organizacion



1. Naturaleza jurídica. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, creado por la Ley 16 de 1990, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

2. Objeto.   El objeto de Finagro es promover el desarrollo agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversión a través del redescuento o fondeo global o individual de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento.

Finagro podrá también implementar y administrar instrumentos de manejo de riesgos agropecuarios, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.







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