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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 263 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 263. Disposiciones finales



1. Entidades del sector energético. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea:

a. La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

b. La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía.

c. La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.

d. La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.

e. La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético.

2. Autorizaciones especiales. La Nación está autorizada para aportar al capital social de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN:

a. Los créditos internos otorgados a la fecha de vigencia de la Ley 25 de 1990 con los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF,

b. Los recursos provenientes del contrato de empréstito 2889 - CO celebrado con el BIRF, a los cuales no se les haya dado destinación a la fecha de la Ley 25 de 1990, y

c. Todos los créditos otorgados a entidades del sector energético, a través del FODEX cuenta Gobierno Nacional hasta 1987.

PARAGRAFO 1o. No se aplicará a los créditos que se aporten lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio.

PARAGRAFO 2o. La Nación y el Banco de la República efectuarán las operaciones de cesión, celebrarán todos los contratos y realizarán todas las operaciones requeridas para efectos de lo previsto en el presente numeral, en la forma y términos que defina el decreto reglamentario.

3. Aplicación de las normas anteriores a la Ley 25 de 1990. En todas las leyes, decretos, resoluciones y demás normas en las cuales se haga referencia a la Financiera Eléctrica Nacional S.A y al sector eléctrico, se entenderá, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1990, que se trata de la Financiera Energética Nacional S.A. y del sector energético, respectivamente.





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