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La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santa Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander
Artículo 2o. Reconocimientos históricos

La Nación exalta y enaltece como motivo de estas efemérides, la noble misión que cumplieron las siguientes personas:

1. Fundador: Francisco Fernández de Contreras.

2. Figuras que se destacaron durante la época colonial: Leonelda Hernández, Juana Lázaro Velásquez, José Antonio Cortés de Ron y Rodríguez, Joaquín Gómez Farelo.

3. Figuras que se destacaron durante el período de la Independencia: Francisco Aquilano Jácome Llaín, Martín Teodoro Cortés de Ron y Rodríguez, Antonio Quintero Copete, Doña Agustina Ferro.

4. Figuras que se destacaron durante la República: Nicolasa Ibáñez Arias, Bernardina Ibáñez Arias, Bárbara María Vicenta Lemus Jácome, José Eusebio Caro, José Manuel Lobo y Rivera.

5. Académicos y profesionales destacados: Daniel Álvarez Cardona, Lubín Lobo Barbosa, José Domingo Jácome Monroy, Margario Quintero Jácome, Obdulio J. Rivera, Elisa Barrera Marulanda, Monseñor Ramón Anaya y Rubio, Eustoquio Quintero, Alejo Amaya, Justiniano J. Páez, Monseñor Manuel Benjamín Pacheco Aycardi, Luis A. Sánchez Rizo, Hernando Sanguino, Adolfo Milanés, Ramón Jaramillo Madariaga, María Jaramillo Madariaga, Juan Barbosa Amaya, Miguel Antonio Duque de Piñeres, José Trinidad Gaibrois, José del Pilar Navarro Llaín, Santiago Rizo Lobo, Ángel María Ruiz Courvel, Presbítero Justiniano Sánchez Lobo, Juan Sarmiento Herrera, Rubén Sánchez Navarro, Guillermo Arévalo Peñaranda, Carlos Ceballos Caballero, Manuel María de la Rosa Álvarez, Marco A. Carvajalino Caballero, Gabino Antonio Courvel Núñez, Francisco C. Angarita, Presbítero Vicente Rizo.

6. Sus habitantes que han contribuido al desarrollo histórico, cultural y social del municipio.

Colombia Art. 2o La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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