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La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santa Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander
Artículo 8o. Promoción especial

En el año 2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como “Destino turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos”. Se autoriza al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para:

1. Crear un programa de promoción especial mediante el cual se invite a los colombianos para que visiten el municipio de Ocaña y su área turística y cultural.

2. Reactivar la Ruta Turística de “La Gran Convención” creada por el Ministerio de Cultura e integrada por los municipios de El Carmen, Río de Oro (Cesar), Ocaña, La Playa de Belén y Abrego.

3. Recuperar el camino de herradura hacia el Santuario del Agua de la Virgen a través de “Fontur” priorizado en el estudio de destinos turísticos del Norte de Santander.

Colombia Art. 8o La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de su fundación y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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