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La Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República d Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821
Artículo 8. Monumentos

Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los bienes de interés cultural contemplados en la Resolución número 1500 de 2012, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, otorgada por el Ministerio de Cultura que enmarca la grandeza histórica de esta tierra, comprendiendo el área de influencia del PEMP los siguientes bienes: La Bagatela, la Casa Santander, estatua del General Santander, parque Gran Colombiano como conjunto, ruinas de la capilla Santa Ana, templo histórico, árbol del tamarindo histórico, estación del ferrocarril, iglesia de Nuestra Señora del Rosario, Casa de la Cultura, colegio Manuel Antonio Rueda Jara, La Casona, y demás bienes culturales y ambientales que componen el Complejo Histórico de Villa del Rosario, donde sesionaron los miembros del Congreso Constituyente de 1821. 



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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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