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La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio
Artículo 4o.

Con motivo de su centenario, se autoriza al Gobierno nacional para que de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, se incorporen dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para permitir la ejecución, recuperación, adición, y terminación de los programas de inversión, insignias de esta Conmemoración en el municipio de San Antonio, departamento del Tolima, como lo son:

1. Pavimentación de las vías Playa Rica –San Antonio y Chaparral – San Antonio.

2. Construcción de un Centro Recreacional con escenarios deportivos.

3. Construcción de la Central de Sacrificio.

4. Ampliación y mejoramiento de la planta física de las escuelas Rafael Rocha Jesús María Hernández y Pueblo Nuevo.

5. Ampliación y dotación del Hospital la Misericordia.

6. Remodelación del Colegio Pablo Sexto de Playa Rica Sede.

7. Electrificación de 700 viviendas en el municipio.

8. Mantenimiento y reparación del Parque Principal.

9. Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas.

10. Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

PARÁGRAFO. Igualmente se autoriza efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la nación, el departamento del Tolima y el municipio de San Antonio e impulsar dichos proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación.

Colombia Art. 4o La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio, en el departamento de Tolima, con motivo de la conmemoración de los cien años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras de inversión social
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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