Se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones (La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones aux) Colombia
La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares
- Artículo 1o. Concepto de ingeniería
- Artículo 2o. Ejercicio de la ingeniería
- Artículo 3o. Profesiones auxiliares de la ingeniería
- Artículo 4o. Profesiones afines
- Artículo 5o. Ampliación de la clasificación nacional de ocupaciones
- Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión
- Artículo 7o. Requisitos para obtener la matrícula y la tarjeta de matrícula profesional
- Artículo 8o. Requisitos para obtener el certificado de inscripción profesional
- Artículo 9o. Procedimiento de inscripción y matrícula
- Artículo 10. Para efectos de la inscripción o matrícula, toda Universidad o...
- Artículo 11. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la ingeniería
- Artículo 12. Experiencia profesional
- Artículo 13. Ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 14. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión
- Artículo 15. Sanciones
- Artículo 16. Aviso del ejercicio ilegal de la ingeniería
- Artículo 17. Responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes
- Artículo 18. Dirección de labores de ingeniería
- Artículo 19. Dictámenes periciales
- Artículo 20. Propuestas y contratos
- Artículo 21. Denuncia del ejercicio ilegal de la ingeniería
- Artículo 22. En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos,...
- Artículo 23. Permiso temporal para ejercer sin matrícula a personas tituladas y domiciliadas en el exterior
- Artículo 24. Consejo profesional nacional de ingeniería
- Artículo 25. Rentas y patrimonio
- Artículo 26. Funciones específicas del consejo profesional nacional de ingeniería, copnia
- Artículo 27. Creación de los consejos seccionales y regionales
- Artículo 28. Integración de la junta de consejeros regional o seccional
- Artículo 29. Postulados éticos del ejercicio p rofesional
- Artículo 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para...
- Artículo 31. Deberes generales de los profesionales
- Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales
- Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad
- Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad
- Artículo 35. Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones
- Artículo 36. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones
- Artículo 37. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales
- Artículo 38. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales
- Artículo 39. Deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general
- Artículo 40. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general
- Artículo 41. Deberes de los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados
- Artículo 42. Prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados
- Artículo 43. Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones
- Artículo 44. De las prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones
- Artículo 45. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio
- Artículo 46. Definición de falta disciplinaria
- Artículo 47. Sanciones aplicables
- Artículo 48. Escala de sanciones
- Artículo 49. Faltas susceptibles de sanción disciplinaria
- Artículo 50. Elementos de la falta disciplinaria
- Artículo 51. Prevalencia de los principios rectores
- Artículo 52. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria
- Artículo 53. Faltas calificadas como gravísimas
- Artículo 54. Concurso de faltas disciplinarias
- Artículo 55. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria
- Artículo 56. Acceso al expediente
- Artículo 57. Principio de imparcialidad
- Artículo 58. Dirección de la función disciplinaria
- Artículo 59. Principio de publicidad
- Artículo 60. Iniciación del proceso disciplinario
- Artículo 61. Ratificación de la queja
- Artículo 62. Traslado de competencia
- Artículo 63. Investigación preliminar e investigación formal
- Artículo 64. Fines de la indagación preliminar
- Artículo 65. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar
- Artículo 66. Notificación pliego de cargos
- Artículo 67. Traslado del pliego de cargos
- Artículo 68. Etapa probatoria
- Artículo 69. Fallo de primera instancia
- Artículo 70. Notificación del fallo
- Artículo 71. Recurso de apelación
- Artículo 72. Agotamiento de la vía gubernativa
- Artículo 73. Confirmación
- Artículo 74. Cómputo de la sanción
- Artículo 75. Aviso de la sanción
- Artículo 76. Caducidad de la acción
- Artículo 77. Régimen transitorio
- Artículo 78. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica La asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Se crea la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDECMejores juristas
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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