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Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Artículo 37 Colombia


Derogado

Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
Artículo 37. Divulgación de esta ley

Al mes de publicada la presente Ley y por espacio de un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a ejecutar un programa masivo de divulgaciones de las normas contenido en el articulado anterior, a través de avisos de prensa en los periódicos de países extranjeros, propagandas de televisión y publicación de folletos que se repartirán a través de embajadas, consulados y asociaciones de colonias colombianas acreditadas en el exterior. De igual manera dicha divulgación se hará en Colombia a través de las embajadas y consulados acreditados, para los extranjeros que quieran acogerse.

PARÁGRAFO. Durante el año de divulgación a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentará a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, un reporte sobre la ejecución del programa de divulgación que comprenda cobertura, muestra de los elementos de apoyo como avisos de prensa, propagandas y folletos. Reporte que al menos debe cumplirse por dos veces durante el tiempo estipulado.

DISPOSICIONES FINALES.

Colombia Art. 37 Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
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