Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley de Formalización y Generación de Empleo) Colombia
Ley de Formalización y Generación de Empleo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Focalización de los programas de desarrollo empresarial
- Artículo 4o. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
- Artículo 5o. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 6o. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos
- Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 8o. Los beneficios establecidos en los artículos 4o, 5o y 7o de la...
- Artículo 9o. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad
- Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina
- Artículo 12. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 13. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos
- Artículo 14. Prohibición de acumulación de beneficios
- Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes
- Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 17. Objeciones al reglamento de trabajo
- Artículo 18. Descuentos prohibidos
- Artículo 19. Trámite de los préstamos
- Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones
- Artículo 21. Financiación de viviendas
- Artículo 22. Publicación reglamento de trabajo
- Artículo 23. Descongestión administrativa
- Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad
- Artículo 25. Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
- Artículo 26. Depósito de acreencias no reclamadas
- Artículo 27. Adjudicación adicional
- Artículo 28. Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
- Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
- Artículo 30. El artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada
- Artículo 32. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole...
- Artículo 33. Los numerales primero y tercero del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006...
- Artículo 34. Agréguense dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116...
- Artículo 35. Intervención de promotor en los procesos de reorganización
- Artículo 36. El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 37. El artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 38. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, quedará así:...
- Artículo 39. El artículo 37 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 40. Medios electrónicos
- Artículo 41. El artículo 123 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 42. Exclusión de la presentación personal de los poderes para adelantar trámites ante la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 43. Los numerales 4 y 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995...
- Artículo 44. El artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:...
- Artículo 45. Progresividad en el cobro de tasas por servicios requeridos para el desarrollo formal de las actividades empresariales para las pequeñas empresas
- Artículo 46. Beneficios derivados del sisbén
- Artículo 47. Modifíquese el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la...
- Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley
- Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa
- Artículo 50. Depuración del registro mercantil
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Objetivo del sistema
- Artículo 53. Responsable de la operación del sistema
- Artículo 54. Comisión asesora del sistema
- Artículo 55. Funciones de la comisión asesora del sistema
- Artículo 56. Boletín de demanda laboral insatisfecha
- Artículo 57. Deber de suministrar la información
- Artículo 58. Consolidación operativa de la información
- Artículo 59. Artículo derogado
- Artículo 60. Sistema nacional de formación de capital humano
- Artículo 61. Creación del registro rural colombiano
- Artículo 62. Difusión de esta ley
- Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 64. Para los empleos que requieran título de profesional o...
- Artículo 65. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales Se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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