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Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Artículo 229. Reportes del sistema nacional de evaluación de gestión y resultados

El Departamento Nacional de Planeación producirá informes periódicos sobre el comportamiento del Plan Nacional de Desarrollo acordes con los establecidos en la Ley 152 de 1994, para revisión y discusión del gobierno, las entidades de control y la ciudadanía en general.

Los productos serán:

a) Informe anual sobre el balance del Plan Nacional de Desarrollo para ser presentado al CONPES a más tardar el 30 de abril de cada año, el cual contendrá como mínimo: el balance de los indicadores de seguimiento al plan a 31 de diciembre del año anterior, el balance de las evaluaciones de política pública adelantados en el año anterior, y la propuesta de agenda de evaluaciones de política para el año. Este informe se le presentará al Consejo Nacional de Planeación;

b) Informe al Congreso sobre el balance del Plan Nacional de Desarrollo para ser presentado en la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso el 20 de julio de cada año, el cual contendrá el balance del Plan Nacional de Desarrollo entre el 1o de junio del año anterior y el 30 de mayo del año en que se presente.



Colombia Art. 229 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
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