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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 5. Funciones del Comite Paralimpico Colombiano

El Comite ParaIfmpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplira con las siguientes funciones:

1.Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;

2.Contribuir a la construccion y ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo;

3.Afiliar a las Federaciones Deportivas, conforme a la normatividad paralfmpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

4.Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el calendario t'.mico nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;

5.Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportunode las compromisos y requerimientos que exige el Comite Paralfmpico Internacional y demas organismos deportivos internacionales;


6.Elaborar y desarrollar conjuntamente con las  federaciones  deportivas afiliadas, o directamente segun sea el caso, las planes de preparación de las atletas y delegaciones nacionales;

7.Garantizar la participación deportiva del pafs en las Juegos Paralfmpicos yen las demas manifestaciones competitivas;

8.Coordinar la financiación y organización de competiciones y certamenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad conlas disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;

9.Asesorar al gobierno nacional en la formulación de las polfticas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapeutico;


10.Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sabre la materia;

11.Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel posible participación en eventos de caracter internacional;


12.Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;


13.Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comite Paralfmpico Internacional;

14.Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.



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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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