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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Artículo 116.

Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar serán apropiados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.

Mientras inicia la operación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar con los recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización de vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003.

Las entidades territoriales certificadas en educación incorporarán los recursos del Presupuesto General de la Nación que reciban para cofinanciar el programa de alimentación escolar a su presupuesto.

Colombia Art. 116 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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