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Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del C Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
Artículo 17. MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: PRÓRROGA DE LAS FECHAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGORÍAS B Y C

1. a) Todo país en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro que considere que tiene dificultades para aplicar una disposición que haya designado para su inclusión en la categoría B o la categoría C en la fecha definitiva establecida con arreglo al apartado b) o e) del párrafo 1 del artículo 16 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f) del párrafo 2 del artículo 16, deberá notificarlo al Comité. Los países en desarrollo Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 120 días antes de que expire la fecha para la aplicación. Los países menos adelantados Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 90 días antes de esa fecha.

b) En la notificación al Comité se indicará la nueva fecha en la que el país en desarrollo o país menos adelantado Miembro prevé que podrá aplicar la disposición de que se trate. En la notificación también se indicarán las razones de la demora prevista en la aplicación. Esas razones podrán incluir necesidades de asistencia y apoyo para la creación de capacidad que no se hubieran previsto antes o de asistencia y apoyo adicionales para ayudar a crear capacidad.

2. Cuando el plazo adicional para la aplicación solicitado por un país en desarrollo Miembro no supere los 18 meses o el plazo adicional solicitado por un país menos adelantado Miembro no supere los tres años, el Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas.

3. Cuando un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro considere que requiere una primera prórroga más larga que la prevista en el párrafo 2 o una segunda prórroga u otra posterior, presentará al Comité una solicitud en la que figure la información descrita en el apartado b) del párrafo 1 a más tardar 120 días en el caso de un país en desarrollo Miembro y 90 días en el de un país menos adelantado Miembro antes de que expire la fecha definitiva inicial para la aplicación o la fecha de la posterior prórroga o prórrogas.

4. El Comité considerará con ánimo favorable la posibilidad de acceder a las solicitudes de prórroga teniendo en cuenta las circunstancias específicas del Miembro que presente la solicitud. Esas circunstancias podrán incluir dificultades y demoras en la obtención de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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