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Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del C Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
Artículo 3. RESOLUCIONES ANTICIPADAS

1. Cada Miembro emitirá, en un plazo razonable y determinado, una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito y sin demora, indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión.

2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para el solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud:

a) ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de apelación u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o

b) ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelación u otro tribunal.

3. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifiquen esa resolución.

4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o invalidar resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.

5. Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante.

6. Cada Miembro publicará, como mínimo:

a) los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato;

b) el plazo en que se emitirá la resolución anticipada; y

c) el período de validez de la resolución anticipada.

7. Cada Miembro preverá, previa petición por escrito del solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resolución anticipada

8. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público cualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial.

9. Definiciones y alcance:

a) Una resolución anticipada es una decisión escrita que un Miembro facilita al solicitante antes de la importación de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación con respecto a lo siguiente:

i) la clasificación arancelaria de la mercancía; y

ii) el origen de la mercancía.

b) Se alienta a los Miembros a que, además de las resoluciones anticipadas definidas en el apartado a), emitan resoluciones anticipadas sobre:

i) el método o los criterios apropiados, y su aplicación, que han de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos;

ii) la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia de desgravación o exención del pago de los derechos de aduana;

iii) la aplicación de las prescripciones del Miembro en materia de contingentes, incluidos los contingentes arancelarios; y

iv) cualquier cuestión adicional sobre la que un Miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada.

c) Por solicitante se entiende el exportador, importador o cualquier persona que tenga motivos justificados, o su representante.

d) Un Miembro podrá exigir que el solicitante tenga representación legal o esté registrado en su territorio. En la medida de lo posible, tales requisitos no restringirán las categorías de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se prestará particular consideración a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Esos requisitos serán claros y transparentes y no constituirán un medio de discriminación arbitrario o injustificable.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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