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Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
Artículo 17. Entrada en vigor





1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2. Respecto de toda Parte que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 16 del presente Convenio, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso.

3. Todo Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto de esa Parte.

Colombia Art. 17 Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999
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