Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 34 Colombia
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 34. Derechos de explotacion
Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales: Descripción del juego Tarifa
1. Máquinas tragamonedas % de un salario mínimo mensual legal vigente
Máquinas tragamonedas 0 - $500 30%
Máquinas Tragamonedas $500 en adelante 40%
Progresivas interconectadas 45%
2. Juegos de casino Salario mínimo mensual legal vigente
Mesa de Casino (Black Jack, Póker, Bacará, Craps, Punto y banca, Ruleta) 4
3. Otros juegos diferentes (esferódromos, etc.) 4
4. Salones de bingo Salario mínimo diario legal vigente
4.1 Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla 1.0
4.2 Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones de más de 250 pesos tarifa por silla 1.5
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien (100) sillas en los municipios menores de cien mil (100.000) habitantes.
4.3 Para municipios mayores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla 1.0
Cartones de más de 250 hasta 500 pesos tarifa por silla 1.5
Cartón de más de 500 pesos tarifa por silla 3.0
Sillas simultánea interconectadas Se suma un salario mínimo diario legal vigente en cada ítem anterior.
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas (200) sillas.
5. Demás Juegos Localizados 17% de los ingresos brutos
Colombia Art. 34 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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