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Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 34. Derechos de explotacion

Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales:

Descripción del juego Tarifa

1. Máquinas tragamonedas % de un salario mínimo mensual legal vigente

Máquinas tragamonedas 0 - $500 30%

Máquinas Tragamonedas $500 en adelante 40%

Progresivas interconectadas 45%

2. Juegos de casino Salario mínimo mensual legal vigente

Mesa de Casino (Black Jack, Póker, Bacará, Craps, Punto y banca, Ruleta) 4

3. Otros juegos diferentes (esferódromos, etc.) 4

4. Salones de bingo Salario mínimo diario legal vigente

4.1 Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla 1.0

4.2 Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones de más de 250 pesos tarifa por silla 1.5

Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien (100) sillas en los municipios menores de cien mil (100.000) habitantes.

4.3 Para municipios mayores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla 1.0

Cartones de más de 250 hasta 500 pesos tarifa por silla 1.5

Cartón de más de 500 pesos tarifa por silla 3.0

Sillas simultánea interconectadas Se suma un salario mínimo diario legal vigente en cada ítem anterior.

Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas (200) sillas.

5. Demás Juegos Localizados 17% de los ingresos brutos





Colombia Art. 34 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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