Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal (Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y ) Colombia
Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
- Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
- Artículo 4o. Contrabando
- Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
- Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
- Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
- Artículo 8o. Fraude aduanero
- Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
- Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
- Artículo 11. Lavado de activos
- Artículo 12. Concierto para delinquir
- Artículo 13. Receptación
- Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
- Artículo 15. Decomiso de las mercancías
- Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
- Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
- Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
- Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
- Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
- Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
- Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
- Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
- Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
- Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
- Artículo 26. Reincidencia
- Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
- Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras
- Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
- Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
- Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
- Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
- Artículo 34. Funciones de la dirección general
- Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
- Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
- Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
- Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando
- Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
- Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
- Artículo 41. Pruebas técnicas
- Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional
- Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
- Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
- Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
- Artículo 46. Informe anual
- Artículo 47. Modelos de trazabilidad
- Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
- Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
- Artículo 50. Inmovilización de equipos
- Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
- Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
- Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados
- Artículo 54. De conformidad con lo que se defina en el reglamento, el Invima y el ICA,...
- Artículo 55. Para efectos de la aplicación de la presente ley, el sector privado,...
- Artículo 56. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima Institutos y Centros de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados a obtener registro calificado Se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República Se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del AncianoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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