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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 13. INDAGACIÓN PRELIMINAR

El Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia, será responsable de adelantar la indagación preliminar sobre aquellos hechos que revistan el carácter de infracciones a las normas antidopaje conforme las define el Código Mundial Antidopaje y que hayan llegado a su conocimiento por medio de reportes de laboratorios, quejas, denuncias, informes de oficiales de control al dopaje, o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones definidas en los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje.


Como resultado de la indagación preliminar, dentro del término de 30 días, el Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia determinará si existen méritos que permitan inferir razonablemente que el deportista u otra persona es infractor de las normas antidopaje, pondrá fin a la indagación preliminar y formulará cargos en el que señalará con precisión las personas sujetas a investigación, los hechos, las disposiciones antidopaje presuntamente vulneradas, las medidas y sanciones que serían procedentes.


En el pliego de cargos se decidirá sobre la imposición de una suspensión provisional obligatoria cuando el caso este asociado a un resultado analítico adverso de una sustancia no especifica o a un resultado adverso en el pasaporte biológico.



Colombia Art. 13 Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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