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Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
Artículo 3. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE EN LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

En el marco de la lucha contra el dopaje en el deporte, el Ministerio del Deporte, contará con una Organización Nacional Antidopaje, que será responsable de asegurar la armonización y cumplimiento de las disposiciones antidopaje en el territorio nacional. Para lograr su cometido deberán implementar y desarrollar las siguientes actividades:


MINISTERIO DEL DEPORTE:


a. Formular e implementar las políticas antidopaje acordes con los lineamientos de la UNESCO y la Agencia Mundial Antidopaje.


b. Asegurar la independencia operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.


c. Exigir que los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, así como los dirigentes, entrenadores, deportistas y su personal de apoyo, cumplan con las normas antidopaje nacionales e internacionales.


ORGANIZACIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE:


a. Adoptar e implementar el Código Mundial Antidopaje y los estándares y modelos internacionales derivados de él.


b. Investigar las posibles infracciones de las normas dispuestas en el Código Mundial Antidopaje.


c. Asegurar la independencia administrativa, legal y operativa de sus actividades, procedimientos y operaciones.


d. Planificar e implementar programas de información, prevención y educación sobre el dopaje.


e. Trabajar en coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje - (AMA- WADA), y otras organizaciones relacionadas.


f. Realizar la instrucción de la gestión de resultados sobre las presuntas infracciones de las normas de conformidad con el Código Mundial Antidopaje.


g. Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las normas antidopaje por parte de los deportistas, entrenadores y/o miembros del personal de apoyo de los deportistas a efectos de suspender todos los apoyos e incentivos; en caso de que no sea demostrada la responsabilidad, se le deberá reintegrar dicho apoyo.


h. Efectuar seguimiento a todas las infracciones de las normas antidopaje cometidas bajo su jurisdicción e informar a la Agencia Mundial Antidopaje (AMAWADA), a las Federaciones Deportivas Internacionales y a otras organizaciones relacionadas.



Colombia Art. 3 Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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