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Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesqu Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales
Artículo 4. Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN)

Los deudores con obligaciones a 30 de noviembre de 2020 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las condiciones y en los términos que reglamente el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras.  

Parágrafo primero. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda, esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.  

Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicará a la cartera concerniente.  

Parágrafo tercero. Los programas PRAN y FONSA asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a los deudores que se acojan al alivio especial que se refiere este artículo.  

Parágrafo cuarto. La información sobre las condiciones que establezca el Gobierno Nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA. Deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios.  

Parágrafo quinto. Los acreedores de la cartera originada en los programas de Reactivación Agropecuaria Nacional – PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta el 31 de diciembre de 2021, sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.  



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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


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